Asociaciones ecologistas denuncian el riesgo de la caza mayor en la comarca


ALTO MIJARES | Una batida de caza mayor con perros acabó el pasado 21 de diciembre con un pony gravemente herido en una calle pública del barrio de Los Villanueva, en Olba | Las agrupaciones animalistas exigen al Ayuntamiento una ordenanza que regule “de manera efectiva” la actividad cinegética
Fotografías : PACMA
La Asociación ‘El Mijares no se toca’ y la agrupación comarcal de Ecologistas en Acción en Gúdar-Javalambre han presentado una solicitud al Ayuntamiento de Olba en la que denuncia el riego que la actividad cinegética de ‘caza mayor’ está provocando para los vecinos de la zona.
La denuncia ha tenido lugar tras los hechos acaecidos en el barrio de Los Villanueva, en Olba, el pasado 21 de diciembre, cuando, según denunció también la agrupación política PACMA, una batida de caza mayor con un amplio grupo de perros “sin guía ni control efectivo” persiguió, acorraló, atacó e hirió a un pony en plena calle pública.

“Entendemos que estos lamentables hechos no constituyen un incidente aislado anecdótico”, explican las entidades animalistas en un comunicado, “sino que están asociados a actividades habituales de caza mayor con perros que ilegalmente vienen desarrollándose en el término municipal de Olba”
“Estas batidas de caza mayor con perros provocan perjuicios y constituyen serias amenazas que ponen en peligro la seguridad pública y la integridad de personas físicas, propiedades privadas y animales domésticos y silvestres. Estas habituales batidas de caza también menoscaban los derechos y libertades individuales a la libre circulación de personas por el espacio público de montes, caminos, sendas, pistas forestales y núcleos urbanos habitados del municipio de Olba y sus barrios”
En la solicitud presentada al Ayuntamiento de Olba se pone el acento en la necesidad “urgente de regulación pública efectiva mediante una ordenanza municipal por parte del Ayuntamiento de Olba, para el cumplimiento de la legalidad vigente sobre las actividades de caza con perros en el suelo municipal de Olba”, en el marco de la legalidad vigente.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA
INCUMPLIMIENTOS DE LA LEY ARAGONESA DE CAZA
Y DE OTRAS NORMATIVAS LEGALES
- Las batidas de caza con perros se realizan en zonas adyacentes muy próximas a los núcleos urbanos y viviendas, en los entornos de los núcleos urbanos y rurales de Olba y sus barrios.
- Las batidas de caza con perros en el valle y los montes de Olba habitualmente se encuentran mal advertidas y anunciadas mediante carteles con triángulos rojos en las mismas carreteras TE-V2001 y CV20.
- Las batidas de cazadores con decenas de perros sueltos vienen afectando a los caminos públicos, pistas y sendas. También afectan a entornos emblemáticos, como es el Puente de Carlos IV y a los muy diversos rincones del río Mijares y sus riberas, que suelen ser muy transitados por paseantes y excursionistas a pie y en bicicleta, como el PR-VT 126. En todas estas circunstancias se incurre en la violación de la Ley de Caza de Aragón.
- Las batidas de caza con perros no solo amenazan y ponen en riesgo la integridad física de personas y animales, también impiden el derecho a la movilidad a pie o en bicicleta de personas, afectando de lleno a los núcleos urbanos habitados y a la red de caminos, pistas y sendas del valle.
Sin embargo, según la ley aragonesa de caza, en las "zonas de seguridad” queda prohibido el ejercicio de la caza con carácter general. Se consideran "zonas de seguridad” (Ley de caza, capítulo II, artículo 45 de la seguridad en las cacerías):
a) Las autopistas, autovías y carreteras, cualquiera que sea su categoría o titularidad, los trazados de pruebas deportivas al aire libre autorizadas por la autoridad competente los días de su realización y que han sido balizados previamente, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que tuvieran la consideración de dominio público.
b) Las vías férreas en uso.
c) Los núcleos urbanos y rurales.
- Los cazadores en el término municipal de Olba no vacían sus armas durante las batidas, cuando avistan o se aproximan a personas ajenas al grupo de cazadores (Ley de caza de Aragón, Artículo 45, 1).
“1. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.”
- Los batidores de Olba no llevan los chalecos de colores reglamentarios a pesar de la prescripción legal de que ”todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.”
- No hay control directo mediante guía y voz de los perros de caza en las batidas de Olba, se les deja sueltos y sin avistar. No es posible un control efectivo de los perros por parte del grupo de cazadores batidores si la suelta ocurre en la carretera y si se emplea la tecnología GPS como forma de vigilancia, se vulnera con todo ello la ley de caza de Aragón en su artículo 47, que establece las condiciones de control de los perros para evitar el daño a otros animales domésticos o silvestres.
“Artículo 47
De los perros y la caza.1.
“El tránsito de perros de razas que no sean de caza por cualquier tipo de terreno y en toda época y el de perros de caza en época de veda exigirá, en todo caso, que el animal esté controlado por su propietario o por el responsable de su cuidado, que deberá evitar que aquel dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos, así como a los animales salvajes o domésticos. Se considerará que los perros están controlados mientras estos obedezcan las órdenes verbales de la persona que va a su cuidado”.
- También hay numerosas evidencias del repetido incumplimiento del Decreto 64/2006 de Gobierno de Aragón sobre animales de compañía, en los aspectos referidos a la identificación, registro sanitario y vacunación de perros de caza.
Según el artículo 21 y conforme con la Ley de 11/2003 de bienestar animal de Aragón, el propietario o poseedor del animal será responsable de que se practique la inscripción en el Registro de Identificación de cualquier modificación de los datos registrados.
- El incumplimiento de la obligación del uso de bozal y correa en lugares públicos con perros peligrosos, además de un seguro de 120.000 euros según el Real Decreto 287/2002.
- Constatamos también, que no existe un registro municipal de identificación y sanitario, de todos los perros utilizados en las actividades de caza.
SOLICITUD
Solicitamos al Sr. Alcalde y al Pleno de la Corporación Municipal de Olba que elabore con urgencia una ordenanza municipal, con la finalidad de establecer las medidas regulatorias eficaces acordes con la legislación aragonesa vigente y en respuesta a las evidencias de repetido incumplimiento de la Ley de Caza de Aragón (Ley 1/2015 del 12 de marzo) y de otras normativas legales, que afectan a las actividades de las batidas de caza mayor con perros en el suelo municipal de Olba.
Esta particular actividad cinegética con amplios grupos de perros, que no es una forma de caza tradicional en este municipio, pone en entredicho y riesgo la integridad y las condiciones de seguridad de personas, enseres, propiedades y animales domésticos, por afectar negativamente a las actividades al aire libre de vecinos residentes, visitantes, excursionistas, bicicleteros, paseantes, etc.
Sus altos riesgos tampoco son compatibles con la economía local turística del municipio de Olba ni con las condiciones objetivas de la orografía del territorio del valle de Olba, salpicado como está de distancias cortas, de núcleos urbanos habitados y de una tupida red de caminos y sendas que conectan lugares, casas, barrios y pueblos.

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