Asociaciones ecologistas denuncian el riesgo de la caza mayor en la comarca
ALTO MIJARES | Una batida de caza mayor con perros
acabó el pasado 21 de diciembre con un pony gravemente herido en una calle
pública del barrio de Los Villanueva, en Olba | Las agrupaciones animalistas
exigen al Ayuntamiento una ordenanza que regule “de manera efectiva” la
actividad cinegética
Fotografías : PACMA |
La Asociación ‘El
Mijares no se toca’ y la agrupación comarcal de Ecologistas en Acción en
Gúdar-Javalambre han presentado una solicitud al Ayuntamiento de Olba en la que
denuncia el riego que la actividad cinegética de ‘caza mayor’ está provocando
para los vecinos de la zona.
La denuncia ha tenido
lugar tras los hechos acaecidos en el barrio de Los Villanueva, en Olba, el
pasado 21 de diciembre, cuando, según denunció también la agrupación política
PACMA, una batida de caza mayor con un amplio grupo de perros “sin guía ni control
efectivo” persiguió, acorraló, atacó e hirió a un pony en plena calle pública.
“Entendemos que estos
lamentables hechos no constituyen un incidente aislado anecdótico”, explican
las entidades animalistas en un comunicado, “sino que están asociados a actividades
habituales de caza mayor con perros que ilegalmente vienen desarrollándose en
el término municipal de Olba”
“Estas batidas de caza
mayor con perros provocan perjuicios y constituyen serias amenazas que ponen en
peligro la seguridad pública y la integridad de personas físicas, propiedades
privadas y animales domésticos y silvestres. Estas habituales batidas de caza
también menoscaban los derechos y libertades individuales a la libre
circulación de personas por el espacio público de montes, caminos, sendas,
pistas forestales y núcleos urbanos habitados del municipio de Olba y sus
barrios”
En la solicitud
presentada al Ayuntamiento de Olba se pone el acento en la necesidad “urgente
de regulación pública efectiva mediante una ordenanza municipal por parte del
Ayuntamiento de Olba, para el cumplimiento de la legalidad vigente sobre las
actividades de caza con perros en el suelo municipal de Olba”, en el marco de
la legalidad vigente.
EXTRACTO DE LA
SOLICITUD PRESENTADA
INCUMPLIMIENTOS DE LA LEY ARAGONESA DE CAZA
Y DE OTRAS NORMATIVAS LEGALES
- Las batidas de
caza con perros se realizan en zonas adyacentes muy próximas a los núcleos
urbanos y viviendas, en los entornos de los núcleos urbanos y rurales de Olba y
sus barrios.
- Las batidas de
caza con perros en el valle y los montes de Olba habitualmente se encuentran
mal advertidas y anunciadas mediante carteles con triángulos rojos en las
mismas carreteras TE-V2001 y CV20.
- Las batidas de
cazadores con decenas de perros sueltos vienen afectando a los caminos
públicos, pistas y sendas. También afectan a entornos emblemáticos, como es el
Puente de Carlos IV y a los muy diversos rincones del río Mijares y sus
riberas, que suelen ser muy transitados por paseantes y excursionistas a pie y
en bicicleta, como el PR-VT 126. En todas estas circunstancias se incurre en la
violación de la Ley de Caza de Aragón.
- Las batidas de
caza con perros no solo amenazan y ponen en riesgo la integridad física de
personas y animales, también impiden el derecho a la movilidad a pie o en
bicicleta de personas, afectando de lleno a los núcleos urbanos habitados y a
la red de caminos, pistas y sendas del valle.
Sin embargo,
según la ley aragonesa de caza, en las "zonas de seguridad” queda
prohibido el ejercicio de la caza con carácter general. Se consideran
"zonas de seguridad” (Ley de caza, capítulo II, artículo 45 de la
seguridad en las cacerías):
a) Las
autopistas, autovías y carreteras, cualquiera que sea su categoría o
titularidad, los trazados de pruebas deportivas al aire libre autorizadas por
la autoridad competente los días de su realización y que han sido balizados
previamente, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que
tuvieran la consideración de dominio público.
b) Las vías
férreas en uso.
c) Los núcleos
urbanos y rurales.
- Los cazadores
en el término municipal de Olba no vacían sus armas durante las batidas, cuando
avistan o se aproximan a personas ajenas al grupo de cazadores (Ley de caza de
Aragón, Artículo 45, 1).
“1. En todos los
casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier
persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio
que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las
personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.”
- Los batidores
de Olba no llevan los chalecos de colores reglamentarios a pesar de la
prescripción legal de que ”todos los batidores deberán portar chalecos de
colores naranja, amarillo o rojo vivos.”
- No hay control
directo mediante guía y voz de los perros de caza en las batidas de Olba, se
les deja sueltos y sin avistar. No es posible un control efectivo de los perros
por parte del grupo de cazadores batidores si la suelta ocurre en la carretera
y si se emplea la tecnología GPS como forma de vigilancia, se vulnera con todo
ello la ley de caza de Aragón en su artículo 47, que establece las condiciones
de control de los perros para evitar el daño a otros animales domésticos o
silvestres.
“Artículo 47
De los perros y
la caza.1.
“El tránsito de
perros de razas que no sean de caza por cualquier tipo de terreno y en toda
época y el de perros de caza en época de veda exigirá, en todo caso, que el
animal esté controlado por su propietario o por el responsable de su cuidado,
que deberá evitar que aquel dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a
sus crías y huevos, así como a los animales salvajes o domésticos. Se
considerará que los perros están controlados mientras estos obedezcan las
órdenes verbales de la persona que va a su cuidado”.
- También hay
numerosas evidencias del repetido incumplimiento del Decreto 64/2006 de
Gobierno de Aragón sobre animales de compañía, en los aspectos referidos a la
identificación, registro sanitario y vacunación de perros de caza.
Según el artículo
21 y conforme con la Ley de 11/2003 de bienestar animal de Aragón, el
propietario o poseedor del animal será responsable de que se practique la
inscripción en el Registro de Identificación de cualquier modificación de los
datos registrados.
- El incumplimiento
de la obligación del uso de bozal y correa en lugares públicos con perros
peligrosos, además de un seguro de 120.000 euros según el Real Decreto
287/2002.
- Constatamos
también, que no existe un registro municipal de identificación y sanitario, de
todos los perros utilizados en las actividades de caza.
SOLICITUD
Solicitamos al
Sr. Alcalde y al Pleno de la Corporación Municipal de Olba que elabore con
urgencia una ordenanza municipal, con la finalidad de establecer las medidas
regulatorias eficaces acordes con la legislación aragonesa vigente y en
respuesta a las evidencias de repetido incumplimiento de la Ley de Caza de
Aragón (Ley 1/2015 del 12 de marzo) y de otras normativas legales, que afectan
a las actividades de las batidas de caza mayor con perros en el suelo municipal
de Olba.
Esta particular
actividad cinegética con amplios grupos de perros, que no es una forma de caza
tradicional en este municipio, pone en entredicho y riesgo la integridad y las
condiciones de seguridad de personas, enseres, propiedades y animales
domésticos, por afectar negativamente a las actividades al aire libre de
vecinos residentes, visitantes, excursionistas, bicicleteros, paseantes, etc.
Sus altos riesgos
tampoco son compatibles con la economía local turística del municipio de Olba
ni con las condiciones objetivas de la orografía del territorio del valle de
Olba, salpicado como está de distancias cortas, de núcleos urbanos habitados y
de una tupida red de caminos y sendas que conectan lugares, casas, barrios y
pueblos.
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