La Generalitat adelanta dos meses la prohibición de quemas agrícolas para evitar incendios forestales
La Generalitat ha prohibido las quemas agrícolas desde este 15 de abril ante las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana y para minimizar la proliferación de estos. El periodo de paralización de las quemas se iniciaba habitualmente el 15 de junio.
A través de una Resolución publicada hoy de urgencia
en el DOGV de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de
Incendios Forestales, ha modificado el período de quema de márgenes de cultivo
o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego.
La Dirección General de Prevención de Incendios
Forestales de la Generalitat argumenta para este adelanto de la prohibición de
las quemas agrícolas las especiales condiciones de riesgo de incendios
forestales que está afectando a la Comunitat Valenciana, como es el caso de los
dos últimos en la Marina Alta, provocado por un notable déficit de
precipitaciones, superior al 90% en algunas comarcas, que se prolonga desde el
verano pasado, al que acompaña unas temperaturas inusualmente elevadas y
reiterados episodios de fuertes vientos terrales.
Dado que estas condiciones meteorológicas acumuladas
por un período de tiempo tan prolongado han provocado una situación de elevado
estrés hídrico en la vegetación, que se encuentra muy desecada y con un bajo
contenido de humedad, lo que hace que ésta esté más disponible para arder,
facilitando las igniciones y la propagación posterior del fuego. También
considera que no hay previsión de cambios para los próximos días, por lo que es
previsible que esta situación se vea agravada y a fin de conseguir una más
eficaz prevención de la iniciación de posibles incendios forestales.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera
necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar el número de incendios. En
virtud de las competencias otorgadas por Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del
Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de
Justicia e Interior, en el que se establece que la Dirección General de
Prevención de Incendios Forestales ejerce las competencias y funciones en materia
de prevención de incendios forestales. En virtud de lo dispuesto en el artículo
137, del anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la
Comunitat Valenciana, resuelve la Dirección General de Prevención de Incendios
Forestales:
Primero: Esta resolución afecta de forma general a
la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno
agrario o silvícola en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en
la Zona de Influencia Forestal, según definiciones de los artículos 2 y 57 de
la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Segundo: Dejar en suspenso todas las acciones o
actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones
nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes de cultivo o
de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o
en la Zona de Influencia Forestal y que contradigan lo establecido en la
presente resolución.
Tercero: No podrá autorizarse de forma expresa o
mediante declaración responsable la quema de márgenes de cultivo o de residuos
agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la Zona
de Influencia Forestal.
Cuarto: Quedan expresamente exceptuados de esta
resolución la eliminación de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja
de arroz, en superficies de cultivo ubicadas en el entorno de l’Albufera de
Valencia y situadas en la Zona de Influencia Forestal, que se regularán de
acuerdo con lo indicado en el artículo 1.2, letra c), del anexo VIII, del
Decreto 91/2023.
Quinto: Con carácter extraordinario, y únicamente
por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia
debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar
de forma puntual quemas, acciones o actividades que impliquen el uso del fuego
fuera de los períodos contemplados, horarios y condiciones indicados, siempre
que exista resolución motivada en ese sentido de la persona titular de la
dirección general competente en prevención de incendios forestales.
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