Entra en vigor la modificación normativa de uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal
ALTO MIJARES HOY | La nueva norma permitirá, de manera
excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de
todas las medidas de seguridad, el uso festivo-recreativo del fuego con una
proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal
El día 24 de octubre
entra en vigor el Decreto 148/2018 por
el que se aprueban la modificación de las normas de seguridad en prevención de
incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo
forestal.
La modificación consiste
en permitir, de manera excepcional y previa autorización administrativa que
garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención
necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o
con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.
Concretamente se han
modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley
3/1993, con el objeto de buscar una solución conciliadora que compatibilice una
prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades
de honda tradición cultural en la Comunitat Valenciana.
Hay que resaltar que el
anterior decreto no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el
uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar
artificios de pirotécnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo
generador de fuego. En este sentido, un conjunto importante de manifestaciones
festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana
utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas.
El nuevo decreto
compatibiliza la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la
prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado
es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ninguna actividad de estas
características.
Cada ayuntamiento deberá
delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser
autorizado de forma excepcional el emplazamiento más adecuado para el montaje
del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial
riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.
Cada emplazamiento
autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez
autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable
donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A
partir de ese momento el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad
civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en
concreto.
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